Ley 15.515

Declaración de feriado departamental. Paysandú

Promulgación 29/12/1983Publicación 17/01/1984Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase feriado no laborable para el departamento de Paysandú el día 2 de enero de 1984, con motivo del traslado de los restos del General Leandro Gómez a dicha ciudad y la inauguración del monumento mausoleo.

Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Paysandú a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 2 de enero de 1984, con el fin de concurrir a los actos de celebración a que se refiere el artículo 1°.

Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4

Comuníquese, etc.