Ley 15.543
Desafectación de bien inmueble. Rio branco
Promulgación 03/05/1984Publicación 17/05/1984Ver en IMPO
Artículo 1
Desaféctese de su actual destino en el patrimonio del Estado (Banco de la República Oriental del Uruguay), afectándolo a título gratuito, al Ministerio de Educación y Cultura (Comisión Nacional de Educación Física), el bien empadronado en el N° 356, sito en la Tercera Sección Judicial del departamento de Cerro Largo, ciudad de Río Branco, que según plano de mensura, deslinde y amojonamiento del agrimensor Hebert Oddone, de junio de 1960, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el N° 643 el 15 de julio de 1960 consta de una superficie de 7.244,91 m2, y se deslinda asi: 93,90 m al Nordeste, de frente a la calle Zabala; 85,58 m al Sureste, de frente a la calle Minas; 84,84 m al Suroeste, de frente a la calle Solís y 86,19 m al Noroeste, de frente a la calle Cerro Largo.
Artículo 2
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente, con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

