Ley 15.552

Autorización a instituciones deportivas a realizar juegos de azar

Promulgación 21/05/1984Publicación 30/05/1984Ver en IMPO

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Artículo 1

Las asociaciones civiles que tengan el carácter de organismos dirigentes de las diversas ramas del deporte, con reconocida trayectoria en el mismo, revista este carácter profesional o aficionado, podrán organizar, con la autorización del Poder Ejecutivo, certámenes de pronósticos de resultados deportivos o rifas, con otorgamiento de premios en dinero o en especies.

Ver vigencia: Ley N° 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.

Artículo 2

El derecho a participar en dichos certamenes o rifas, se genera mediante la mera adquisición del correspondiente boleto de entrada a los espectáculos deportivos.

Ver vigencia: Ley N° 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.

Artículo 3

La Administración de los fondos destinados a solventar los mencionados certámenes de pronósticos o rifas, estara a cargo de la Dirección de Loterías y Quinielas, la que será controlada por la Inspección General de Hacienda.

Estos organismos podrán requerir de las instituciones organizadoras todos los medios necesarios para el mejor cumplimiento de los cometidos que se les asignan por la presente ley.

Ver vigencia: Ley N° 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades a que deberá ajustarse la celebración de dichos certámenes y rifas.

Artículo 5

Quedan excluidos de la presente ley los juegos de carreras de caballos en que se efectúen en apuestas mutuas, los cuales se regirán por las disposiciones pertinentes.

Artículo 6

Autorízase a la Dirección de Loterias y Quinielas y a la Inspección General de Hacienda, a percibir de los organismos organizadores el reembolso de los gastos que los origine el cumplimiento de esta ley. Dichos gastos no podrán superar en total el 3% (tres por ciento) de los ingresos brutos al fondo respectivo.

Artículo 7

Comuníquese, etc.