Ley 15.580

Desafectación de bien inmueble. Rocha

Promulgación 22/06/1984Publicación 06/07/1984Ver en IMPO

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Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Industria Lobera y Pesquera del Estado), afectándola, a título gratuito, al Ministerio de Defensa Nacional (Comando General de la Armada), la fracción señalada con la letra "D" Padrones Nos. 1.597 y 1.619 sita en la Décima Sección Judicial del departamento de Rocha, Paraje "Cabo Polonio", que según plano levantado en julio de 1983 por el ingeniero agrimensor D. Sergio Yacovazzo, inscrito en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, con el N° 4.008, de 29 de julio de 1983, se compone de una superficie de 50.233 m2 que se deslinda así: 199,59 m más 36,33 m al Norte, lindando con fracción "A", parte, de los mismos padrones; al este línea ribera del Océano Atlántico; al Sur, línea ribera del Océano Atlántico y dos tramos de líneas rectas de 10,87 m y 257,32 m al Oeste lindando con fracción "C".

Artículo 2

El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente, con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición, y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 3

Comuníquese, etc.