Ley 15.595
Modificación a la ley orgánica militar
Promulgación 19/07/1984Publicación 24/07/1984Ver en IMPO
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 14.747 de 28/12/1977 artículos 25, 35, 39, 42, 44, 53, 55, 66, 92 y 109.
Artículo 2
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 14.747 de 28/12/1977 artículo 36.
Artículo 3
Derógase el artículo 69 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977.
Artículo 4
Los cursos adicionales establecidos por el literal C) del artículo 55 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, para los Oficiales de los Cuerpos de Seguridad Terrestre y Técnico, egresados de la Escuela de formación hasta el 1° de febrero de 1982, serán exigidos para los ascensos a los grados de Mayor y Teniente Coronel, en lugar de Capitán y Mayor, respectivamente.
Artículo 5
La reforma que se introduce al artículo 92 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el artículo 1° de la presente, no modificará en ningún caso las situaciones anteriores a la vigencia de la presente ley y que se encuadren en el mismo.
Artículo 6
Comuníquese, etc.

