Ley 15.596
Partidas presupuestales. Sanidad militar
Promulgación 19/07/1984Publicación 24/07/1984Ver en IMPO
Cita:Ley 14.106
Artículo 1
Amplíase el artículo 151 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, asignándose al Programa 4.13 "Salud" una partida anual de N$ 7:300.000.00 (nuevos pesos siete millones trescientos mil), destinados al pago de los servicios sanitarios prestados por el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, al personal policial en actividad y retiro.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

