Ley 15.622
Desafectación de bien inmueble. Durazno
Promulgación 07/09/1984Publicación 08/11/1984Ver en IMPO
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el Banco Hipotecario del Uruguay, afectándose a los servicios del Estado (Ministerio de Defensa Nacional) el siguiente bien inmueble: solar de terreno sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Durazno, ciudad del mismo nombre, empadronado con el número 3.222 que según plano de agrimensor Hebert Oddone de 29 de enero de 1973, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 7 de febrero del mismo año con el N° 3.560, tiene una superficie de 1.844,7025 m˛ y se deslinda así: 42,95 m de frente al Noreste a la calle Paysandú; 42,95 m de frente al Sureste a la calle Rondeau, siendo predio esquina; 42,95 m al Suroeste; 42,95 m al Noroeste lindando con parte del Padrón N° 3.702.
Artículo 2
Las correspondientes compensaciones se ajustarán a lo acordado entre el Estado (Ministerio de Defensa Nacional) y el Banco Hipotecario del Uruguay en el Convenio de Construcción celebrado el 26 de diciembre de 1978, y Modificación del Convenio de Construcción de fecha 15 de mayo de 1984.
Artículo 3
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición del instrumento respectivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

