Ley 15.635
Aprobación del aumento de recursos de capital del fondo financiero para el desarrolo de la cuenca del plata (fonplata)
Promulgación 28/09/1984Publicación 10/10/1984Ver en IMPO
Artículo 1
Apruébase el aumento de los recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), de acuerdo con la recomendación contenida en la resolución N° A.G.-VI-28/83 de la Asamblea de Gobernadores de dicho Fondo, de noviembre de 1983.
Artículo 2
Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República aportará a partir de 1986, durante un plazo de ocho años, cuotas anuales de U$S 1:388.889 (un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos en moneda nacional, con cláusula de mantenimiento de valor respecto del dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 3
La integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del Uruguay, con recursos propios y formará parte de su capital.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

