Ley 15.635

Aprobación del aumento de recursos de capital del fondo financiero para el desarrolo de la cuenca del plata (fonplata)

Promulgación 28/09/1984Publicación 10/10/1984Ver en IMPO

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Artículo 1

Apruébase el aumento de los recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), de acuerdo con la recomendación contenida en la resolución N° A.G.-VI-28/83 de la Asamblea de Gobernadores de dicho Fondo, de noviembre de 1983.

Artículo 2

Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República aportará a partir de 1986, durante un plazo de ocho años, cuotas anuales de U$S 1:388.889 (un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos en moneda nacional, con cláusula de mantenimiento de valor respecto del dólar de los Estados Unidos de América.

Artículo 3

La integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del Uruguay, con recursos propios y formará parte de su capital.

Artículo 4

Comuníquese, etc.