Ley 15.644
Aprobación de contratos de préstamo y sus anexos nos. 471/oc-ur, 472/oc-ur y 750/sf-ur celebrado entre Uruguay y el bid
Promulgación 17/10/1984Publicación 25/10/1984Ver en IMPO
Artículo 1
Apruébanse en todos sus términos los Contratos de Préstamo y sus Anexos Nos. 471/OC-UR, 472/OC-UR y 750/SF-UR, por las sumas de U$S 13.000.OOO (trece millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Uruguay, U$S 12.000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Uruguay, U$S 15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, respectivamente, suscritos por la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 26 de julio de 1984, destinados a la financiación parcial de un programa de mejoramiento de la infraestructura urbana y de servicio de los pequeños centros y poblados del interior del país, según subprogramas de Transporte, Saneamiento, Servicios Sociales y Mercados, dentro del Plan Nacional de Obras Municipales detallados en los Anexos A de los citados Contratos.
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a Recursos del Fondo de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (IMEF) hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) como contrapartida nacional de las obras y servicios a que refieren los citados Contratos de Préstamo.
Artículo 3
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a atender con cargo a recursos de su Fondo de Inversiones OFIMTOP) y en carácter de anticipo de los fondos autorizados en la presente ley, los pagos de las obras, adquisiciones y servicios comprendidos en los mencionados Contratos de Préstamo.
Artículo 4
Apruébanse los procedimientos de contratación iniciados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para dar cumplimiento a los términos de los Contratos de Préstamo mencionados.
Artículo 5
Para las obras que se construyan por la Administración, de las Obras Sanitarias del Estado, de acuerdo al programa indicado en el artículo 1° de la presente ley, no será de aplicación el artículo 6° de la ley 14.497, de 3 de febrero de 1976.
Artículo 6
Comuníquese, etc.

