Ley 15.664
Aprobación del convenio sobre cooperación técnica no reembolsable N° atn/sf-2375-ur suscrito entre Uruguay y el banco interamericano de desarrollo
Promulgación 30/10/1984Publicación 14/12/1984Ver en IMPO
Artículo 1
Apruébanse el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable N° ATN/SF-2375-UR y sus Anexos, suscritos por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 6 de marzo de 1984.
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Artículo 2
Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de U$S 95.000 (noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional para atender los gastos de la contraparte local.
Artículo 3
Exonéranse del pago del Impuesto al Valor Agregado que grava los honorarios percibidos por profesionales y de cualquier otro tributo, los servicios de Consultoría contratados para desempeñar tareas en el marco de la Cooperación Técnica BID-SEPLACODI N° ATN/SF-2375-UR.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

