Ley 15.726

Tributación del sector agropecuario - ingresos anuales

Promulgación 08/02/1985Publicación 15/04/1985Ver en IMPO

La citan:Ley 15.851
5 artículos

Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 15.646 de 11/10/1984 artículo 10 inciso 2°).

Artículo 2

Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 15.646 de 11/10/1984 artículo 13.

Artículo 3

Los titulares de explotaciones agropecuarias, por el ejercicio comprendido entre el 15 de octubre de 1984 y el 30 de junio de 1985 podrán optar por tributar de acuerdo con las normas del Título 1 del Texto Ordenado 1982 (Impuesto a las Actividades Agropecuarias) o de acuerdo con las normas del impuesto creado por el artículo 1° de la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984 (Impuesto a las Rentas Agropecuarias), cualquiera sea el monto de sus ingresos netos.

Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1982, el siguiente artículo:

Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

Comuníquese, etc.