Ley 15.726
Tributación del sector agropecuario - ingresos anuales
Promulgación 08/02/1985Publicación 15/04/1985Ver en IMPO
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 15.646 de 11/10/1984 artículo 10 inciso 2°).
Artículo 2
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 15.646 de 11/10/1984 artículo 13.
Artículo 3
Los titulares de explotaciones agropecuarias, por el ejercicio comprendido entre el 15 de octubre de 1984 y el 30 de junio de 1985 podrán optar por tributar de acuerdo con las normas del Título 1 del Texto Ordenado 1982 (Impuesto a las Actividades Agropecuarias) o de acuerdo con las normas del impuesto creado por el artículo 1° de la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984 (Impuesto a las Rentas Agropecuarias), cualquiera sea el monto de sus ingresos netos.
Ver: Texto/imagen.
Artículo 4
Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1982, el siguiente artículo:
Ver: Texto/imagen.
Artículo 5
Comuníquese, etc.

