Ley 15.731
Desafectación de bien inmueble. Cerro Largo
Promulgación 08/02/1985Publicación 15/04/1985Ver en IMPO
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en la Administración Municipal de Cerro Largo, afectándolo a título gratuito a los servicios del Estado (Ministerio de Defensa Nacional) con el fin de construir la nueva sede de la Brigada de Caballería N° 2, el siguiente bien inmueble: un solar de terreno sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Cerro Largo, ciudad de Melo, manzana N° 566, empadronado con el N° 4.509 (parte), fracción "A", que según plano del agrimensor Walter M. González, de diciembre de 1983, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 4 de abril de 1984 con el N° 1.470, se compone de una superficie de 22.155 m˛ y se deslinda así: 190,30 m, al Suroeste de frente a la calle Del Pilar; 92,02 m. al Sureste también de frente a la calle Amílcar Prieto por ser esquina: 165 m. al Noroeste lindando con parte del Padrón N° 4.507 y 99,20 m. al Noroeste lindando con resto del Padrón N°. 4.509.
Artículo 2
El título por el cual el Estado (Ministerio de Defensa Nacional) incorporará dicho bien a su patrimonio es el de donación, de acuerdo con lo resuelto por la Junta de Vecinos de Cerro Largo en sesión de fecha 21 de enero de 1985 y resolución 099/985 de fecha 25 de enero de 1985 del Intendente Interventor Municipal de Cerro Largo.
Artículo 3
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

