Ley 15.734

Desafectación de bien inmueble. San José

Promulgación 12/02/1985Publicación 26/04/1985Ver en IMPO

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Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Comisión Nacional de Educación Física) y aféctase a la Administración Municipal de San José (Intendencia Municipal de San José) el inmueble Padrón N° 17, sito en la Sexta Sección judicial del departamento de San José (ciudad de Libertad) mensurado por el agrimensor Omar Paganini, con un área de 7.378,81 m˛ y limitado por las calles: Colón al Norte, 25 de Mayo al Sur, Artigas al Este y Clauzolles al Oeste.

Artículo 2

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Administración Municipal de San José/Intendencia Municipal de San José) y aféctase a la Comisión Nacional de Educación Física el inmueble Padrón N° 619 con mejoras, sito en la misma localidad que el anterior, y que en el plano del agrimensor Julio Teijeiro de marzo de 1983, inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de San José el 22 de marzo de 1983 con el N° 5891, figura como Fracción "A" y que está limitado al Norte por la calle Luis Morquio, al Sur por la calle San José, al Este por la fracción que en el plano del mencionado agrimensor figura con la letra "B" y al Oeste por los padrones N° 172 (Rural) y N° 1126 (Sub-urbano), reservándose la Intendencia Municipal de San José sobre el límite oeste una faja de 22 m. de ancho ocupada por vías de tránsito y obras de arte existentes.

Artículo 3

El Estado (Ministerio de Educación y Cultura) y la Administración Municipal de San José (Intendencia Municipal de San José) acordarán las compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de las mutaciones dominiales dispuestas por la presente ley.

Artículo 4

El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial el que se expedirá con referencias precisas a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 5

Comuníquese, etc.