Ley 15.736
Declaración investidas las autoridades legales de la Universidad de la República y se dictan normas sobre su funcionamiento
Promulgación 02/03/1985Publicación 22/03/1985Ver en IMPO
Artículo 1
Decláranse investidas en calidad de autoridades legales de la Universidad de la República, las emanadas de los procedimientos de elección y designación cuya documentación está depositada en la Asociación de Escribanos del Uruguay.
Artículo 2
El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en ejercicio de las atribuciones a que se refiere el apartado "I" del artículo 21 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958, convocará a elecciones de todos los cargos electivos establecidos en dicha ley. Estas elecciones se realizarán dentro de los cinco meses siguientes a la fecha del cúmplase de la presente ley, suspendiéndose por esta vez lo dispuesto en los artículos 11, 13, 15, 32 y 34 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958 y en los artículos 56 apartado "C", 57 inciso final y 64 de la ley 14.101, de 4 de enero de 1973.
Artículo 3
Mientras se instalen las Asambleas del Claustro de cada Facultad electas de conformidad con el artículo 2° de esta ley, quedan suspendidas las disposiciones que preceptúan su asesoramiento como requisito para determinados actos de las autoridades universitarias, y su competencia para proveer el cargo de Decano será ejercida por el respectivo Consejo de Facultad.
Artículo 4
Mientras no se instale la Asamblea General del Claustro electa de conformidad con el artículo 2° de esta ley quedan suspendidas las disposiciones que preceptúan su asesoramiento como requisito para determinados actos de las autoridades universitarias, y su competencia para proveer el cargo de Rector será ejercida por una Asamblea integrada por todos los miembros de los Consejos de Facultades.
Artículo 5
Esta ley rige desde el 15 de febrero de 1985.
Artículo 6
Comuníquese, etc.

