Ley 15.745

Prórroga de plazo para la suspensión de las ejecuciones a productores agropecuarios, industriales o comerciantes

Promulgación 29/05/1985Publicación 14/06/1985Ver en IMPO

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Artículo 1

Prorrógase hasta el 20 de julio de 1985 el plazo establecido en el artículo 1° de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985.

Esta prórroga sólo se aplicará respecto de las deudas que respondan a operaciones propias del giro empresarial del deudor.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 15.741 de 10/04/1985 artículo 2.

Artículo 2

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 15.741 de 10/04/1985 artículo 2.

Artículo 3

Derógase el parágrafo segundo del artículo 3° de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985.

Artículo 4

Comuníquese, etc.