Ley 15.745
Prórroga de plazo para la suspensión de las ejecuciones a productores agropecuarios, industriales o comerciantes
Promulgación 29/05/1985Publicación 14/06/1985Ver en IMPO
Artículo 1
Prorrógase hasta el 20 de julio de 1985 el plazo establecido en el artículo 1° de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985.
Esta prórroga sólo se aplicará respecto de las deudas que respondan a operaciones propias del giro empresarial del deudor.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 15.741 de 10/04/1985 artículo 2.
Artículo 2
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 15.741 de 10/04/1985 artículo 2.
Artículo 3
Derógase el parágrafo segundo del artículo 3° de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

