Ley 15.770
Competencias de juzgados letrados de primera instancia en lo civil - lot
Promulgación 16/09/1985Publicación 27/09/1985Ver en IMPO
Cita:Ley 15.750
Artículo 1
Declárase por vía interpretativa de los artículos 68 y 69 de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985, que los asuntos pendientes ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, que de conformidad con dichas normas correspondan a los Juzgados Letrados de Familia, continuarán su trámite hasta su conclusión en los juzgados en que están radicados.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

