Ley 15.807
Funcionarios públicos - funcionarios destituidos
Promulgación 31/03/1986Publicación 24/04/1986Ver en IMPO
La citan:Ley 15.852
Artículo 1
Declárase compatible el derecho al goce de pasividad generada por servicios docentes con la percepción de sueldos por el desempeño de función pública en los casos de reingreso a la misma de quienes hasta el 28 de febrero de 1985 hubieren sido destituidos o separados de sus cargos por razones ideológicas, políticas o gremiales.
Artículo 2
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

