Ley 15.844

Comisión nacional honoraria para la reforma del Código del Proceso Penal

Promulgación 15/12/1986Publicación 29/01/1987Ver en IMPO

La citan:Ley 15.970
4 artículos

Artículo 1

Créase una Comisión Nacional Honoraria para la reforma del Código del Proceso Penal (decreto ley 15.032, de 7 de julio de 1980), que estará integrada por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, dos miembros designados por la Suprema Corte de Justicia, dos miembros designados por la Universidad de la República y dos miembros que podrá designar el Colegio de Abogados del Uruguay.

Artículo 2

Cométese a la Comisión creada por el artículo precedente la elaboración de un anteproyecto del Código del Proceso Penal, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su instalación.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo dará posesión de sus cargos a los miembros de la Comisión, proveerá los medios necesarios para su funcionamiento y designará a su Presidente.

Artículo 4

Comuníquese, etc.