Ley 15.931

Aprobación de exoneraciones del impuesto al patrimonio a contribuyentes agropecuarios

Promulgación 22/12/1987Publicación 08/01/1988Ver en IMPO

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Artículo 1

Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que sean titulares de explotaciones agropecuarias, de cuotas partes de las mismas o propietarios de inmuebles rurales, quedarán exonerados de las multas por mora de las cuotas del saldo resultante del Impuesto al Patrimonio del Ejercicio 1986, cuyas fechas de pago fueron fijadas para el 10 de junio y el 29 de junio de 1987.

Artículo 2

El saldo resultante a que hace referencia el artículo anterior, será el monto pendiente luego de deducidos los adelantos que debieron efectuarse.

Artículo 3

La exoneración prevista por esta ley amparará a los contribuyentes que hubieren hecho efectivo el pago de las cuotas indicadas en el artículo 1° y los recargos por mora antes del 15 de octubre de 1987.

Artículo 4

Comuníquese, etc.