Ley 15.983

Acuñacion de monedas conmemorativas. Reunión de presidentes de america latina

Promulgación 26/10/1988Publicación 13/12/1988Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a efectuar la acuñación de hasta cincuenta mil monedas de plata de un valor sellado de N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos) cada una, en conmemoración de la Reunión de Presidentes de América Latina que tendrá lugar en nuestro país en el corriente año, de acuerdo con las características y especificaciones que se establecen en los literales siguientes:

A) Las monedas serán circulares, con canto estriado; B) Tendrán veinticinco gramos de peso y treinta y siete milímetros de

diámetro; C) La tolerancia en el peso será en más o en menos de una moneda cada

trescientas unidades; D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata

y cobre puros con un título de 900 de fino y 100 milésimos de cobre,

con una tolerancia en más o en menos de tres milésimos; E) El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales

de los cuños, los que llevarán el valor de la moneda, República

Oriental del Uruguay, año de acuñación y leyendas alusivas a la

próxima Reunión de Presidentes de América Latina a realizarse en

nuestro país; F) El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la

exportación de las monedas que se acuñen.

Artículo 2

Facúltase al Banco Central del Uruguay para proceder a la contratación directa de esta acuñación, con casas oficiales acuñadoras de monedas.

Artículo 3

La ganancia eventual producida por la acuñación autorizada, de destinará a las obras de mejoramiento del Hospital Pereira Rossell.

Artículo 4

Comuníquese, etc.