Ley 16.004
Impuesto a las rentas de la industria y comercio
Promulgación 28/11/1988Publicación 06/12/1988Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase con carácter de ley interpretativa del artículo 653 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 que no se encuentran gravadas con el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) las rentas derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores de cambio, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas o similares, siempre que el factor productivo predominante lo constituya el trabajo.
Se entenderá que no existe la combinación de capital y trabajo a que se refiere la ley interpretada cuando el capital empleado no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes.
Asimismo, y a los mismos efectos, se entenderá que no existe intermediación en el trabajo ajeno cuando el sujeto que genera la renta con su actividad personal es asistido por personal dependiente.
Ver vigencia: Ley N° 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley N° 18.083 de 27/12/2006 artículo 112, T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

