Ley 16.018

Empresas agropecuarias - contribución jubilatoria patronal

Promulgación 27/03/1989Publicación 05/04/1989Ver en IMPO

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Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1989 el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 164 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.

Artículo 2

Declárase con carácter interpretativo que están incluidos en la disposición mencionada los empresarios rurales que, en las condiciones allí establecidas, hayan clausurado su empresa a la vigencia de la presente ley, debiendo éstos cancelar sus adeudos al contado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.