Ley 16.018
Empresas agropecuarias - contribución jubilatoria patronal
Promulgación 27/03/1989Publicación 05/04/1989Ver en IMPO
Cita:Ley 16.002
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1989 el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 164 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
Artículo 2
Declárase con carácter interpretativo que están incluidos en la disposición mencionada los empresarios rurales que, en las condiciones allí establecidas, hayan clausurado su empresa a la vigencia de la presente ley, debiendo éstos cancelar sus adeudos al contado.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

