Ley 16.050

Pasividades - consejos desconcentrados

Promulgación 22/06/1989Publicación 27/07/1989Ver en IMPO

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Artículo 1

El régimen jubilatorio y de subsidio a término en su caso, aplicable a los miembros de los Consejos Desconcentrados de la Administración Nacional Pública, será el previsto por el artículo 5° de la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987, para los cargos políticos o de particular confianza.

Artículo 2

Comuníquese, etc.