Ley 16.050
Pasividades - consejos desconcentrados
Promulgación 22/06/1989Publicación 27/07/1989Ver en IMPO
Cita:Ley 15.900
Artículo 1
El régimen jubilatorio y de subsidio a término en su caso, aplicable a los miembros de los Consejos Desconcentrados de la Administración Nacional Pública, será el previsto por el artículo 5° de la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987, para los cargos políticos o de particular confianza.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

