Ley 16.090
Precios - postales conmemorativas
Promulgación 26/10/1989Publicación 09/11/1989Ver en IMPO
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Correos, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, a incluir en el precio de las ocho emisiones postales conmemorativas del Descubrimiento de América un valor adicional.
Artículo 2
El mismo será determinado por el Ministerio de Educación y Cultura con el asesoramiento de la Comisión Administradora de la Exposición Filatélica Internacional Uruguay'92.
Artículo 3
El producido de la venta de dichas emisiones postales, deducido el valor facial que constituirá un ingreso ordinario de la Dirección Nacional
de Correos, será destinado al financiamiento de la Exposición Filatélica Internacional Uruguay'92.
Artículo 4
Constituirán, asimismo, fuentes de financiamiento de la referida exposición los ingresos provenientes de la venta de entradas, alquiler de stands, así como todo otro ingreso resultante del referido evento.
Redacción dada por: Ley N° 16.170 de 28/12/1990 artículo 378.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.090 de 26/10/1989 artículo 5.
Artículo 5
De resultar fondos excedentes, una vez atendidas las erogaciones a que hace referencia el artículo 3°, constituirán una disponibilidad que el Ministerio de Educación y Cultura destinará íntegramente al fomento y desarrollo de sus servicios culturales".
Redacción dada por: Ley N° 16.170 de 28/12/1990 artículo 378.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.090 de 26/10/1989 artículo 5.
Artículo 6
Exonérase a la Dirección Nacional de Correos del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y artículo 89 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 45 y siguientes de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con respecto a los fondos destinados a financiar la Exposición Filatélica Internacional Uruguay'92.

