Ley 16.101
Turismo - registro de empresas de turismo social - salario vacacional
Promulgación 10/11/1989Publicación 29/11/1989Ver en IMPO
Artículo 1
Créase el Registro de Empresas de Turismo Social en la órbita del Ministerio de Turismo. En el mismo podrán inscribirse las empresas que brindan servicios turísticos o anexos dentro del territorio nacional, que se ajusten a los requerimientos que establezca la reglamentación de esta ley.
Artículo 2
El Ministerio de Turismo exigirá para poder inscribirse en dicho registro la fijación de tarifas preferenciales en épocas del año claramente establecidas que deberán, como mínimo, presentar un descuento del 40% (cuarenta por ciento) con respecto a las tarifas normales para la misma época.
Artículo 3
El Ministerio de Turismo confeccionará y pondrá a disposición de los interesados una publicación anual con toda la información necesaria de las empresas inscriptas en el Registro, detallando expresamente:
A) Características de los servicios ofrecidos por la empresa.
B) Fijación de tarifas preferenciales.
C) Fichas de comienzo y finalización de la vigencia de dichas tarifas preferenciales.
Artículo 4
Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia anual. El monto mínimo del beneficio equivaldrá al 100% (cien por ciento) del jornal líquido de vacaciones para los períodos de licencia generados a partir del 1° de enero de 1989.
Artículo 5
Dicha suma deberá ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días de duración de la misma.

