Ley 16.111

Aprobación de las notas reversales relativas a la concertación de un préstamo japones

Promulgación 17/05/1990Publicación 17/07/1990Ver en IMPO

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Artículo 1

Apruébanse las Notas Reversales relativas a la concertación de un préstamo japonés a través del Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF) para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones (relacionado con el mantenimiento de carreteras nacionales, mejoramiento del ferrocarril y electrificación rural), intercambiadas en la ciudad de Tokyo el día 12 de setiembre de 1989 entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Japón).

El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

Apruébanse el Contrato de Préstamo y sus Anexos para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones, objeto de las Notas Reversales nombradas en el artículo anterior, por la suma de yenes 7:166.000.000 (siete mil ciento sesenta y seis millones de yenes japoneses), suscripto por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF), en la ciudad de Tokyo el día 9 de octubre de 1989.

Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 3

La administración y coordinación del proyecto estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo autorizará el otorgamiento de los contratos de préstamo con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y con la Administración de Ferrocarriles del Estado así como el contrato interadministrativo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Vialidad) a los efectos del cumplimiento del proyecto referido en el artículo 1.

Artículo 5

Autorízase a utilizar en los contratos celebrados en cumplimiento del financiamiento referido en el artículo 2 de la presente ley los procedimientos de contratación y sistemas de adquisiciones, así como los que regulan el empleo de consultores establecidos por el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF).