Ley 16.164
Otorgamiento de pensión graciable. Manuel espinola gomez
Promulgación 21/12/1990Publicación 14/01/1991Ver en IMPO
Artículo 1
Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, al señor Manuel Espínola Gómez.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.

