Ley 16.164

Otorgamiento de pensión graciable. Manuel espinola gomez

Promulgación 21/12/1990Publicación 14/01/1991Ver en IMPO

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Artículo 1

Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, al señor Manuel Espínola Gómez.

Artículo 2

La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.