Ley 16.377

Seguridad social. Aporte rural al seguro social de enfermedad

Promulgación 01/06/1993Publicación 10/06/1993Ver en IMPO

2 artículos

Artículo 1

Suspéndese por el plazo de doscientos setenta días a partir del 1° de enero de 1993, la vigencia de los artículos 339, 340, en lo que refiere al aporte patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, y 341 de la ley 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

Artículo 2

Hasta el 27 de setiembre de 1993 inclusive, regirá lo dispuesto en las leyes 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y 15.953, de 6 de junio de 1988.