Ley 16.480

Seguridad social - pasividades

Promulgación 10/05/1994Publicación 26/05/1994Ver en IMPO

Artículo 1

Declárase que los funcionarios de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que prestan servicios en la Unidad Vigilancia y Protección quedan incluidos en los beneficios de la Ley N° 13.793, de 24 de noviembre de 1969, y concordantes.