Ley 16.601

Centros poblados. Terrenos inundables

Promulgación 16/10/1994Publicación 27/10/1994Ver en IMPO

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Artículo 1

Exceptúanse de lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 13, de la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946, a los padrones 42.392, 413.828 y 23.511, del departamento de Montevideo.

Artículo 2

Los padrones mencionados quedarán exceptuados de las disposiciones de las Leyes N° 10.723, de 21 de abril de 1946 y N° 10.866, de 25 de octubre de 1946, en lo relativo a mínimos de superficie y frente.

Artículo 3

La enajenación que efectúe el propietario de los padrones a sus actuales ocupantes, quedará exonerada del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, dispuesto por el literal B) del artículo 2 de la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990.

Artículo 4

Exonérase de los aportes al Banco de Previsión Social, a las viviendas o mejoras construidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, en los padrones mencionados en su artículo 1.