Ley 16.618

Deportes - juegos de azar

Promulgación 31/10/1994Publicación 11/11/1994Ver en IMPO

Artículo 1

El producido íntegro del impuesto a que refiere el artículo 489 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, aplicable a la modalidad de juego prevista en el Decreto 368/994, de 22 de agosto de 1994, así como los aciertos no cobrados se verterán en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de financiar las obras de infraestructura, ampliación y remodelación de los diferentes estadios previstos para ser utilizados en el certamen "Copa América '95" de selecciones nacionales de fútbol a realizarse en nuestro país en el correr del próximo año.

No regirá a estos efectos lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985.

La modalidad de juego prevista en el decreto citado en el presente artículo no podrá prorrogarse por más de doce sorteos sin autorización legislativa.