Ley 16.629
Funcionarios militares
Promulgación 28/11/1994Publicación 07/12/1994Ver en IMPO
Artículo 1
Establécese que el haber básico de retiro del personal militar que pase a dicha situación en forma obligatoria no podrá ser inferior a la pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles, que correspondiere al militar retirado de la misma jerarquía y los mismos datos presupuestales cuya percepción sea la de mayor monto.
Esta disposición alcanza exclusivamente a quienes pasen a situación de retiro obligatorio por alguna de las siguientes causales: A) Edad, debiendo haber computado en este caso un mínimo de
veinticinco años de servicios militares simples. B) Incapacidad física completa o incompleta contraída en
acto de servicio. C) Ocho años de permanencia en el grado para quienes
ostenten grado de Teniente General, General o sus equivalentes. D) Para quienes ocupen cargo de Comandante en Jefe, por la
causal establecida en el artículo 1 de la Ley N° 15.808, de 7 de abril de 1986.
Artículo 2
El mismo criterio deberá aplicarse a las pasividades del personal militar que haya pasado a situacion de retiro en las mismas condiciones enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 3
La presente ley no otorga derecho a retroactividad de especie alguna.

