Ley 16.761

Declaración de feriado departamental. Ciudad de los cerrillos. Canelones

Promulgación 16/07/1996Publicación 29/07/1996Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase feriado no laborable para la ciudad de Los Cerrillos, 3a. Sección Judicial del departamento de Canelones, el día 3 de agosto de 1996, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación.

Artículo 2

Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1°, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Los Cerrillos.

Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.