Ley 16.761
Declaración de feriado departamental. Ciudad de los cerrillos. Canelones
Promulgación 16/07/1996Publicación 29/07/1996Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Los Cerrillos, 3a. Sección Judicial del departamento de Canelones, el día 3 de agosto de 1996, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación.
Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1°, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Los Cerrillos.
Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

