Ley 16.828

Medios de comunicación - contrataciones del Estado

Promulgación 09/05/1997Publicación 20/05/1997Ver en IMPO

La citan:Ley 17.296

Artículo 1

Facúltase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para prestar servicios de telecomunicaciones fuera de fronteras, directamente o asociada con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Se consideran comprendidas en esa competencia la totalidad de las actividades, negocios y contrataciones que se estime necesario realizar en cada caso para la consecución de esos cometidos.

En todos los casos a que refiere la presente ley será necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo. Transcurridos treinta días desde su requerimiento sin mediar denegatoria expresa, la misma se entenderá concedida.

El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los emprendimientos que, en forma directa o asociada, hayan sido acordados por ANTEL, con una antelación no menor de siete días de la suscripción definitiva del respectivo convenio. Asimismo dará cuenta anualmente de los resultados de gestión, todo ello sin perjuicio de los controles de legalidad y eficiencia a cargo del Tribunal de Cuentas.