Ley 16.920

Monedas

Promulgación 25/03/1998Publicación 01/04/1998Ver en IMPO

4 artículos

Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 498 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes; facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto máximo de $ 516:000.000 (quinientos dieciséis millones de pesos uruguayos), en piezas con los valores, números de unidades, diámetros, pesos y pasta metálica que, en cada caso, seguidamente se indican:

A) Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta ciento cincuenta millones de piezas de 23 mm. (veintitrés milímetros) de diámetro y hasta 4,5 gr. (cuatro con cinco gramos) de peso. La pasta metálica estará compuesta por una aleación de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

B) Monedas de $ 1 (un peso uruguayo). Hasta ciento cincuenta millones de piezas de 20 mm. (veinte milímetros) de diámetro y hasta 3,5 gr. (tres con cinco gramos) de peso. La pasta metálica estará compuesta por una aleación de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

C) Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos). Hasta cien millones de piezas de 21 mm. (veintiún milímetros) de diámetro y hasta 3 gr. (tres gramos) de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero cromado.

D) Monedas de $ 0,20 (veinte centésimos de pesos uruguayos). Hasta ochenta millones de piezas de 18 mm. (dieciocho milímetros) de diámetro y hasta 2,25 gr. (dos con veinticinco gramos) de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero cromado. Para las monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos) y $ 1 (un peso uruguayo), se admitirá una tolerancia en la aleación del 3% (tres por ciento) en cada uno de los metales. La determinación definitiva del peso será establecida por el Banco Central del Uruguay en forma fundada, siendo la tolerancia para todas las monedas del 2% (dos por ciento), en más o en menos por cada millar, de acuerdo con el peso que se determina.

Artículo 3Anverso y reverso

Las monedas reproducirán los siguientes motivos:

Anverso: Todas las monedas llevarán el mismo anverso, con un

busto del General José G. Artigas de un carbón de Juan M.

Blanes, sin exergo y rodeando al busto, por su parte superior,

la leyenda "República Oriental del Uruguay".

Reverso: Las dos especies correspondientes a los centésimos

llevarán la cifra a la derecha y, debajo, la leyenda

"Centésimos" y a la izquierda una rama de laurel. En los valores

de $ 2 (dos pesos uruguayos) y $ 1 (un peso uruguayo), la cifra

se ubicará en el centro, arriba, con el signo de "$" a su

izquierda y debajo su valor en letras. En todos los casos

figurará el año de acuñación en el centro, abajo.

Artículo 4Forma

Todas las monedas serán circulares con canto liso.