Ley 17.148

Monedas

Promulgación 11/08/1999Publicación 18/08/1999Ver en IMPO

5 artículos

Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la IV Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas "Encuentro de dos Mundos", dedicada al tema "El hombre y su caballo", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 25.000 (veinticinco mil) unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 250 (pesos uruguayos

doscientos cincuenta).

B) La moneda será de plata con un fino de 925 (novecientas veinticinco)

milésimas. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por

ciento).

C) Tendrá 27 (veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta) milímetros de

diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada

millar.

D) Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al tema seleccionado.

Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente ley y a disponer la desmonetización de monedas de curso legal, así como la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 5

El producido líquido de la acuñación de monedas que se dispone por la presente ley será destinado a solventar los gastos que demande la restauración en isla Gorriti y playa y bahía de Maldonado, del sistema defensivo español existente en época colonial.

De existir remanente se destinará a la restauración de la denominada "Casa de los Pérez" sita en avenida Agraciada esquina San Fructuoso, de la ciudad de Montevideo.

A tales fines se depositarán los fondos en cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay a disposición de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura.