Ley 17.519
Seguridad social - aportes patronales
Promulgación 17/07/2002Publicación 23/07/2002Ver en IMPO
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Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 17.345 de 31/05/2001 artículo 18.
Artículo 2Vigencia
Los períodos referidos en el inciso quinto del artículo 18, en la redacción dada por el artículo 1°, tendrán vigencia a partir del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley.

