Ley 17.519

Seguridad social - aportes patronales

Promulgación 17/07/2002Publicación 23/07/2002Ver en IMPO

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Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 17.345 de 31/05/2001 artículo 18.

Artículo 2Vigencia

Los períodos referidos en el inciso quinto del artículo 18, en la redacción dada por el artículo 1°, tendrán vigencia a partir del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley.