Ley 17.595
Impuesto especifico a los servicios de salud (imessa)
Promulgación 10/12/2002Publicación 18/12/2002Ver en IMPO
Artículo 1
Fíjase en el 5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1° de noviembre de 2002.
Deróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002.
Ver vigencia: Ley N° 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Artículo 2
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos con destino a la vivienda concedidos por instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el literal H) del articulo 6° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002.
La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la presente ley.

