Ley 17.618
Aprobación del quinto protocolo anexo al acuerdo general sobre comercio de servicios
Promulgación 10/01/2003Publicación 21/01/2003Ver en IMPO
Artículo 1
Apruébase el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, suscrito en Ginebra, el 27 de febrero de 1998.
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Artículo 2
Encomiéndase al Poder Ejecutivo a efectuar, al momento de depositar el instrumento de ratificación de la República al Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, la siguiente declaración:
"La República Oriental del Uruguay entiende que los Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulados por la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, se encuentran comprendidos en el inciso ii) del apartado b) del Párrafo 1 del Anexo sobre Servicios Financieros y por tanto están exceptuados del alcance del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios".

