Ley 17.696
Autorización al iname la contratación de funcionarios eventuales o zafrales
Promulgación 20/10/2003Publicación 04/11/2003Ver en IMPO
Artículo 1
Facúltase al Instituto Nacional del Menor (INAME) a contratar a todos aquellos funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en dichas condiciones en el organismo al 31 de diciembre de 2001, de conformidad con el artículo 613 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará dentro de los primeros sesenta días hábiles a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las condiciones de contratación.
Artículo 3
Para las designaciones referidas en la presente norma no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, y en el artículo 20 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 4
Las contrataciones de funcionarios eventuales o zafrales no implicarán bajo ningún concepto, incremento de costo.
Artículo 5
La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su promulgación.

