Ley 17.794
Ley de cooperativas de producción o trabajo asociado
Promulgación 22/07/2004Publicación 28/07/2004Ver en IMPO
Artículo 1
Derogado/s por: Ley N° 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.794 de 22/07/2004 artículo 1.
Artículo 2
Derogado/s por: Ley N° 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.794 de 22/07/2004 artículo 2.
Artículo 3
Derogado/s por: Ley N° 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.794 de 22/07/2004 artículo 3.
Artículo 4
Derogado/s por: Ley N° 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.794 de 22/07/2004 artículo 4.
Artículo 5Fomento y tributación
Las cooperativas de producción o trabajo asociado estarán exoneradas de todo tributo nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Específico Interno (IMESI), del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA), del Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), de los aportes al Seguro Social de Enfermedad correspondiente a los trabajadores socios y no socios, y del aporte jubilatorio patronal por los trabajadores dependientes.
Ver vigencia: Ley N° 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.
Artículo 6
Derogado/s por: Ley N° 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.794 de 22/07/2004 artículo 6.
Artículo 7
Derogado/s por: Ley N° 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.794 de 22/07/2004 artículo 7.
Artículo 8
Derogado/s por: Ley N° 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.794 de 22/07/2004 artículo 8.

