Ley 17.909

Prohibición del otorgamiento de frecuencias durante periodo coincidente con las elecciones nacionales

Promulgación 15/10/2005Publicación 20/10/2005Ver en IMPO

Artículo 1

El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas autorizaciones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en el numeral 9° del inciso segundo del artículo 77 de la Constitución de la República.