Ley 18.087

Ejército Nacional. Regularización de armas remitidas al servicio de material y armamento

Promulgación 05/01/2007Publicación 16/01/2007Ver en IMPO

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Artículo 1

Los titulares de las armas remitidas al Servicio de Material y Armamento del Ejército por disposición de la Justicia, antes de que se cumplan tres años de su ingreso al depósito judicial deberán proceder a su regularización documental y retiro, acreditando previamente en forma fehaciente estar habilitados para ello por decisión judicial o, en su defecto, proporcionando prueba documental que acredite no poder disponer del arma por haberlo denegado el Juzgado competente o por mantenerse la misma aún a disposición del mismo.

Artículo 2

Con las armas que no hayan sido retiradas o regularizada su situación de la manera indicada en el artículo anterior, se procederá por parte del Servicio de Material y Armamento del Ejército de la siguiente manera: A) Aquellas que por sus características, condiciones de uso y estado sean

factibles de integrar la cadena de abastecimiento de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional, serán reacondicionadas y puestas a

disposición del Ministerio correspondiente. B) Las que por sus características o antigüedad, sean catalogadas como

piezas de colección, serán puestas a disposición del Comando General

del Ejército para ser integradas a las colecciones de los museos de

sus dependencias. C) Las armas a las que por sus características o estado de conservación

no pueda dársele alguno de los destinos precedentemente previstos,

serán destruidas.

El Servicio de Material y Armamento del Ejército dará cuenta de lo actuado al Poder Judicial.

Artículo 3

Los actuales titulares de las armas que se encuentren comprendidos en lo previsto por el artículo 1° de la presente ley, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la misma para su regularización documental. Vencido dicho plazo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 4

Derógase la Ley N° 16.145, de 9 de octubre de 1990, y todas las normas que directa o indirectamente se opongan a lo establecido en la presente ley.