Ley 18.148

DECLARACION DE FERIADOS. VILLA CERRO CHATO. TREINTA Y TRES. 4ta SECCION JUDICIAL DE FLORIDA Y 8va SECCION JUDICIAL DE DURAZNO. CONMEMORACION 80 AÑOS DE LA REALIZACION DEL PLEBISCITO DONDE VOTO POR PRIMERA VEZ LA MUJER EN EL URUGUAY

Promulgación 02/07/2007Publicación 09/07/2007Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase feriado no laborable para la villa Cerro Chato, ubicada en la 6Ş Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4Ş Sección Judicial del departamento de Florida y 8Ş Sección Judicial del departamento de Durazno, el día 3 de julio de 2007, con motivo de conmemorarse los ochenta años de la realización del plebiscito donde votó por primera vez la mujer en el Uruguay.

Artículo 2

Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1° de la presente ley a los trabajadores de la actividad pública o privada, nacidos o radicados en la 6Ş Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4Ş Sección Judicial del departamento de Florida y 8Ş Sección Judicial del departamento de Durazno, a efectos de poder concurrir a los actos que se realizarán en Cerro Chato.-