Ley 18.148
DECLARACION DE FERIADOS. VILLA CERRO CHATO. TREINTA Y TRES. 4ta SECCION JUDICIAL DE FLORIDA Y 8va SECCION JUDICIAL DE DURAZNO. CONMEMORACION 80 AÑOS DE LA REALIZACION DEL PLEBISCITO DONDE VOTO POR PRIMERA VEZ LA MUJER EN EL URUGUAY
Promulgación 02/07/2007Publicación 09/07/2007Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la villa Cerro Chato, ubicada en la 6Ş Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4Ş Sección Judicial del departamento de Florida y 8Ş Sección Judicial del departamento de Durazno, el día 3 de julio de 2007, con motivo de conmemorarse los ochenta años de la realización del plebiscito donde votó por primera vez la mujer en el Uruguay.
Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1° de la presente ley a los trabajadores de la actividad pública o privada, nacidos o radicados en la 6Ş Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4Ş Sección Judicial del departamento de Florida y 8Ş Sección Judicial del departamento de Durazno, a efectos de poder concurrir a los actos que se realizarán en Cerro Chato.-

