Ley 18.167
Delitos electorales. Amnistia a funcionarios policiales
Promulgación 11/08/2007Publicación 20/08/2007Ver en IMPO
Artículo 1
Acuérdase amnistía a los funcionarios policiales incursos en el delito electoral previsto en el numeral 4° del artículo 77 de la Constitución de la República cometido en ocasión de realizarse las elecciones internas de los partidos políticos, el día 27 de junio de 2004.
Artículo 2
Dispónese que el Ministerio del Interior, en vísperas de las elecciones internas de los partidos políticos; de las elecciones nacionales; de la eventual segunda elección entre las dos candidaturas más votadas a Presidente y Vicepresidente de la República; de las elecciones departamentales, y de los actos de plebiscito y referéndum que puedan llevarse a cabo, difunda por medio de los servicios correspondientes y entre los funcionarios policiales de todas las categorías, el contenido y alcance del numeral 4° del artículo 77 de la Constitución de la República.

