Ley 18.197

Trabajadores en zonas balnearias, régimen horario y descanso

Promulgación 20/11/2007Publicación 28/11/2007Ver en IMPO

Artículo 1

El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas administradoras de los mismos, que se desempeñe en establecimientos instalados en zonas balnearias, en las condiciones geográficas establecidas en el literal A) del artículo 28 del Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, que efectúe tareas de limpieza, jardinería, vigilancia de bienes comunes de la copropiedad o que preste servicios de limpieza y de mucama, dentro de los bienes privados de las respectivas unidades, así como aquel que desempeñe ambas tareas simultáneamente, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso, en forma rotativa, establecido en el Decreto Ley N° 14.320, de 17 de diciembre de 1974.-