Ley 18.363

Prórroga de lanzamientos de arrendatarios buenos pagadores de predios rurales con destino a producción lechera

Promulgación 09/10/2008Publicación 21/10/2008Ver en IMPO

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Artículo 1

Por razones de interés general, suspéndese por el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, la ejecución de las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento de arrendatarios de predios rurales buenos pagadores, que tengan como destino la producción lechera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 16.223, de 15 de octubre de 1991, respecto a los plazos contractuales.

Quedan incluidas en la suspensión prevista, las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento contra arrendatarios buenos pagadores de predios de recría o pastoreo, siempre que se encuentren ligados a la actividad lechera como destino principal.

Artículo 2

El Juez, sin más trámite, decretará la suspensión a petición de parte, cuando el interesado acredite ser sujeto comprendido en la presente ley, o cuando tal calidad resulte del expediente.

Artículo 3

Dentro del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Colonización, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitrarán las medidas necesarias para la posterior adopción de las políticas de fondo que tiendan a solucionar los problemas planteados en el sector de la producción lechera.