Ley 18.454
Prórroga de subsidio por desempleo. Riloman s.a.
Promulgación 26/12/2008Publicación 23/01/2009Ver en IMPO
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMAN Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como las prórrogas de la Ley N° 18.090 promulgada el 7 de enero de 2007, la Ley N° 18.255 promulgada el 20 de febrero de 2008 y la Ley N° 18.334 promulgada el 15 de agosto de 2008.
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

