Ley 18.498
Ley de pesca. Modificación. Integración de tripulación en buques de matrícula nacional
Promulgación 12/06/2009Publicación 30/06/2009Ver en IMPO
Cita:Ley 13.833
La citan:Ley 18.881
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 13.833 de 29/12/1969 artículo 27.
Artículo 2Integración de la tripulación
La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de la siguiente manera:
A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán,
jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o
legales uruguayos.
B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la
tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.

