Ley 18.498

Ley de pesca. Modificación. Integración de tripulación en buques de matrícula nacional

Promulgación 12/06/2009Publicación 30/06/2009Ver en IMPO

La citan:Ley 18.881
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Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 13.833 de 29/12/1969 artículo 27.

Artículo 2Integración de la tripulación

La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de la siguiente manera:

A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán,

jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o

legales uruguayos.

B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la

tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.