Ley 18.525

Declaración feriado laborable. Villa rodriguez. San José

Promulgación 20/07/2009Publicación 03/08/2009Ver en IMPO

3 artículos

Artículo 1

Declárase feriado laborable para Villa Rodríguez, departamento de San José, el día 19 de julio de cada año.

Artículo 2

Declárase feriado no laborable para Villa Rodríguez, departamento de San José, el día 17 de julio de 2009, con motivo de celebrarse los 100 años de su categorización como pueblo.

Artículo 3

Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 2° de esta ley a los trabajadores de las actividades pública o privadas, residentes, ex residentes o nacidos en la localidad.